El Comité contra las Desapariciones Forzadas pone bajo escrutinio internacional a México, que concentra más de 134 mil personas desaparecidas y lidera las acciones urgentes ante la ONU.
El Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) informó ante la Asamblea General el inicio del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, con el fin de determinar si las desapariciones ocurridas en México constituyen una práctica generalizada o sistemática.
El anuncio fue hecho por el presidente del Comité, Juan Pablo Albán Alencastro, durante la sesión plenaria de la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, presidida por el representante permanente de Tailandia, Cherdchai Chaivaivid, en el marco del 80º Periodo de Sesiones.
“En marzo de 2025, el Comité activó por primera vez el artículo 34 de la Convención en relación con México”, declaró Albán Alencastro. “Dicho procedimiento permite al Comité llevar a la consideración de la Asamblea General indicios y una posible práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada”.
México registra oficialmente más de 134 mil personas desaparecidas y no localizadas, y ocupa el primer lugar mundial en Acciones Urgentes sobre desapariciones forzadas reportadas al CED, con 779 comunicaciones de las 2 mil 74 enlistadas por el organismo.
Según explicó el presidente del Comité, el Estado mexicano ya fue notificado y entregó información en septiembre pasado, misma que solicitó mantener en reserva. “Las próximas etapas del procedimiento serán comunicadas y se harán públicas a su debido tiempo”, añadió Albán.

Respuesta del Estado mexicano
Treinta minutos después del anuncio, el representante permanente de México ante la ONU, Héctor Vasconcelos y Cruz, manifestó el rechazo del Gobierno mexicano a la decisión del Comité.
“México no comparte la decisión del Comité consistente en activar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención en un caso como el de mi país”, expresó el diplomático.
Aunque reconoció el trabajo del CED y del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), Vasconcelos afirmó que la aplicación de dicho artículo “debe reservarse a situaciones excepcionales y sustentarse en criterios objetivos”, advirtiendo que su uso indiscriminado podría “afectar la confianza y el espíritu de cooperación entre los Estados parte y el Comité”.
El funcionario enfatizó que México “se ha distinguido por ser uno de los Estados más abiertos al escrutinio internacional”, al haber ratificado todas las convenciones en materia de derechos humanos y mantener una invitación permanente a los mecanismos internacionales.
Qué establece el artículo 34
De acuerdo con la Convención, el artículo 34 faculta al Comité para llevar un caso ante la Asamblea General cuando recibe información con indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de manera generalizada o sistemática en el territorio de un Estado Parte.
Desde su adhesión a la Convención en 2010, México ha recibido observaciones reiteradas por el alto número de desapariciones forzadas y por el incumplimiento de las recomendaciones emitidas tras la visita del Comité en 2021.
Aclaración oficial del CED sobre el procedimiento
En una declaración oficial publicada en su sitio web, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU precisó los alcances de su decisión y la naturaleza del procedimiento activado:
“El Comité adoptó su decisión por consenso, sobre la base de denuncias recibidas, informes, información adicional y respuestas constructivas presentadas por el Estado parte desde 2014”, señala el comunicado emitido desde Ginebra el 4 de abril de 2025.
Asimismo, el CED subrayó que el artículo 34 “no prejuzga las próximas etapas del procedimiento”, y que su aplicación “busca mantener la cooperación y los intercambios constructivos con México”, destacando la apertura del país al escrutinio internacional.
El Comité recordó que la desaparición forzada, definida en el artículo 2 de la Convención, comprende “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida del ocultamiento del paradero de la víctima, colocándola fuera de la protección de la ley”.
Asimismo, el artículo 5 establece que la práctica generalizada o sistemática de desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad conforme al derecho internacional.

Contexto y antecedentes
El CED, integrado por 10 expertos independientes en derechos humanos, supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por 77 Estados.
México fue el primer país del mundo en el que el Comité realizó una visita oficial, en 2021, y desde entonces ha sido reiteradamente advertido sobre el aumento del número de desapariciones y la falta de implementación de las recomendaciones emitidas.
La decisión de activar el artículo 34 representa un paso inédito en la historia de la Convención y coloca a México como el primer Estado en ser sometido a este procedimiento excepcional, destinado a evaluar si las desapariciones forzadas en su territorio configuran una práctica sistemática o generalizada.
Fuente oficial:
Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU – Declaración sobre el procedimiento del artículo 34 (abril de 2025)
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR).

